Esdecir, fuera de este período de 5 años, el arrendador ya no podrá exigirlas. En definitiva, a partir de ahora tanto la revisión de rentas para los contratos que se firmen desde el 7 de octubre de 2015 (entrada en vigor de la Ley 42/2015) como la reclamación de las mismas ante la falta de pago tendrán el mismo plazo, cinco años.
Contodo, en conclusión, en el caso de los arrendamientos de vivienda la renta solo puede ser actualizada por los arrendadores cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato, no pudiendo reclamar al arrendatario las actualizaciones atrasadas. Mientras que, en el caso de los arrendamientos para uso distinto de vivienda, la cuestión
Delo cual se desprende que no será exigible la actualización al arrendatario hasta que no se le comunique por escrito dicha actualización, y sólo desde entonces podrán reclamarse las actualizaciones correspondientes a ese año. Por tanto, el propietario no nos puede exigir el pago de las actualizaciones atrasadas que ha olvidado comunicar.
Sintener en cuenta los 82 días del estado de alarma que provocan la suspensión de los plazos ni cualquier otra acción que interrumpe la prescripción, el plazo voluntario de presentar la declaración de 2015 se terminaba el 30/06/2016, si sumamos cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria), prescribe el 30/06/2020, es decir, Uncliente ha recibido el 16/09/22 propuesta de liquidación por no haber declarado cantidades de FOGASA en renta 2017. El cliente presenta modelo 100 2017 en fecha Actualizado 3 marzo, 2020 (hace 4 años) Si un contribuyente incumple su responsabilidad de declarar, la Dian podrá exigir la presentación de la misma hasta dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en un término de 5 años, según el artículo 816 del ET. ynom. 212 3 347 23 434 241 396 217 116

cuando prescribe la renta del 2017