ElReconocimiento es el acto mediante el cual un hombre, de manera libre, expresa y voluntaria, asume la paternidad del hijo ya declarado por su madre, Párrafo del Artículo 2 de la Ley 985 del 31/8/54 G.O No.6321). Este es el único Acto del Estado Civil que no tiene jurisdicción.*. Obviamente que el legislador quiso establecer un mecanismo
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